GALERÍA DE PRESIDENTES

Artículo 71.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Confederación Argentina».
Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del Senado (La primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando reunidos el Congreso, en los términos siguientes: "Yo N.N:, juro por Dios nuestro Señor y nuestros Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Confederación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Confederación Argentina. Si así no lo hiciese, Dios y la Confederación me lo demanden."



Los artículos 71.º a 90.º contenían las estipulaciones relativas al poder ejecutivo. El titular de este era unipersonal, y llevaba el título de Presidente de la Confederación Argentina. Un vicepresidente, electo juntamente con él, lo supliría en caso de ausencia, inhabilidad o renuncia.
Los requisitos para la elección como presidente eran similares a los exigidos para los senadores; se les añadía la condición de nativo, o de ser hijo de uno en caso de haber nacido fuera del territorio nacional, y la práctica de la religión católica, única concesión a los montoneros. Su mandato se extendería por un período de seis años, sin posibilidad de reelección hasta que un período completo hubiese pasado; ninguna causa permitía la extensión de este más allá de los seis años cumplidos desde la fecha original de asunción.
Desde la conformación del Estado hemos tenidos gobiernos democráticos como de factos.



Armaremos una galería de presidentes presentando a cada uno en un diario

Para esto tenes que consultar:

https://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/galeria-de-presidentes

https://www.elhistoriador.com.ar/

http://www.museolacapital.org.ar/linea-historica/

diarios argentinos desde 1881 : http://diarioshistoricos.blogspot.com/search/label/1881

Recuerda llevar el pendraive con todas la info.
Seño Gaby

No hay comentarios:

Publicar un comentario