Artículo 71.- El Poder Ejecutivo de la Nación
será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la
Confederación Argentina».
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Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el
presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del
Senado (La primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando
reunidos el Congreso, en los términos siguientes: "Yo N.N:, juro por
Dios nuestro Señor y nuestros Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y
patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Confederación y
observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Confederación
Argentina. Si así no lo hiciese, Dios y la Confederación me lo
demanden."
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Los artículos 71.º a 90.º contenían las
estipulaciones relativas al poder ejecutivo. El titular de este era
unipersonal, y llevaba el título de Presidente de la Confederación
Argentina. Un vicepresidente, electo juntamente con él, lo supliría en caso
de ausencia, inhabilidad o renuncia.
Los requisitos para la elección como presidente
eran similares a los exigidos para los senadores; se les añadía la condición de
nativo, o de ser hijo de uno en caso de haber nacido fuera del territorio
nacional, y la práctica de la religión católica, única concesión a los montoneros.
Su mandato se extendería por un período de seis años, sin posibilidad de
reelección hasta que un período completo hubiese pasado; ninguna causa permitía
la extensión de este más allá de los seis años cumplidos desde la fecha
original de asunción.
Desde la conformación del Estado hemos tenidos gobiernos
democráticos como de factos.
Armaremos una galería de presidentes presentando a cada uno en un diario
Para esto tenes que consultar:
https://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/galeria-de-presidentes
https://www.elhistoriador.com.ar/
http://www.museolacapital.org.ar/linea-historica/
diarios argentinos desde 1881 : http://diarioshistoricos.blogspot.com/search/label/1881
Recuerda llevar el pendraive con todas la info.
Seño Gaby
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